DIFERENCIA DEL COSTO Y GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES: (Artículo 21)
Son los costos y gastos utilizados para, la producción, distribución comercialización de bienes y/o prestación de servicios, necesarios para producir o conservar.
COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES: (Artículo 23)
Son aquellas erogaciones, que no tienen su origen en el negocio, actividad u operación o que no estén directamente vinculadas con el proceso de producción y/o conservación de la fuente productora de la renta.
Ley de Actualización Tributario Dto. 10-2012

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA

PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente los siguientes:

 

  1. El hecho generador de la relación tributaria;
  2. Las exenciones;
  3. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
  4. La base imponible y el tipo impositivo;
  5. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
  6. Las infracciones y sanciones tributarias.

 

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

 

FUNDAMENTO LEGAL:

Constitución Política de la República de Guatemala, Art. 239

 

PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO:

El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.

 

Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuido al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.

Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente Constitución, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al Fisco.

 

FUNDAMENTO LEGAL:

Constitución Política de la República de Guatemala, Art. 243

 

PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN:

Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder

del valor del impuesto omitido.

 

FUNDAMENTO LEGAL:

Constitución Política de la República de Guatemala, Art. 41

 

RECUERDA SIEMPRE:

Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.

 

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley del Organismo Judicial, art. 3

INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA-

 

¿Quiénes pueden obtenerlo?
Persona individual mayor de edad (18 años en adelante).

Nota: El trámite debe ser realizado personalmente por el contribuyente.

¿Cómo lo obtengo?
Presentando los siguientes documentos:

1. Documento Personal de Identificación (DPI) del contribuyente.
2. Cuando no cuente con su DPI, adjuntar documento emitido por RENAP, en el que conste el proceso de obtención del documento, siempre y cuando se muestre el Código Único de Identificación (CUI), con o sin fotografía.

En los casos que aplique cédula de vecindad de conformidad con la ley.
1. Pasaporte en caso de ser extranjero.
2. En caso de Centro Educativo: Resolución del Ministerio de Educación (MINEDUC) o la Dirección Departamental y fotocopia (Centros Educativos).

Gestión simultánea:
Habilitar Libro de Compras y Ventas (Servicios técnicos y profesionales) o contabilidad completa (Compras, Ventas, Inventario, Diario, Mayor, Estados Financieros y otros libros que sean necesarios, según sus afiliaciones) con el formulario SAT-052 (papel) o formulario SAT-7121 (Declaraguate) con este formulario debe tener usuario de Agencia Virtual. Deberá de cancelar Q 0.50 por cada hoja habilitada.
Nota:

Debe solicitar a cualquier imprenta autorizada por SAT, la impresión de sus facturas y otros documentos.

¿Qué me entrega SAT?
Constancia de Inscripción y actualización del Registro Tributario Unificado (RTU). La misma pueda reimprimirse en el portal, en la opción: Consulta RTU

¿Qué obligaciones formales y tributarias adquiero?
Obligaciones formales:

Dar aviso de cualquier modificación o actualización de los datos de inscripción y del nombramiento cambio de contador.
Actuar cuando corresponda como Agente de Retención de Impuesto Sobre la Renta en base los artículos 13, 16, 47, 75, 86 y 105 del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria.
Ratificar o actualizar datos de inscripción anualmente, la confirmación de datos debe realizarla cada año, la cual se contará a partir de la fecha de su nacimiento.
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Régimen General del Impuesto al Valor Agregado:

Presentar Declaración Mensual del Impuesto al Valor Agregado, con el formulario SAT-2237 (Declaraguate) dentro del mes inmediato siguiente al del vencimiento de cada período impositivo.
Presentar Declaración Mensual de Facturas Especiales, con el formulario SAT-2085 (Declaraguate), cuando emita factura a cuenta del vendedor o prestador de servicio, dentro del mes calendario siguiente al de cada período impositivo.
Deberá elegir algún Régimen del Impuesto Sobre la Renta (ISR):

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas.
Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.

Presentar Declaración Mensual del Impuesto Sobre la Renta con el formulario SAT-1311 (Declaraguate), dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente.
Presentar Declaración Anual Informativa del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior con el formulario SAT-1411 (Declaraguate), dentro de los primeros tres (03) meses de cada año.
Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas:

Presentar Declaración Trimestral del Impuesto Sobre la Renta, con el formulario SAT-1361 (Declaraguate) dentro del mes inmediato siguiente a la finalización del primer, segundo y tercer trimestre.
Presentar Declaración de Liquidación Definitiva Anual del Impuesto Sobre la Renta, incluido el pago del impuesto correspondiente al cuarto trimestre, con el formulario SAT-1411 (Declaraguate) dentro de los primeros tres (03) meses de cada año.
Presentar Informe Semestral de Inventario con las existencias al treinta (30) de junio y al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, en los meses de enero y julio de cada año, por medio de la herramienta Inventarios.

Impuesto de Solidaridad:

Presentar Declaración Trimestral del Impuesto de Solidaridad, con el formulario SAT-1608 (Declaraguate) lo presentan los contribuyentes afiliados al Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas, exista o no un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

Obligaciones de ambos regímenes:

El agente de retención de Impuesto Sobre la Renta pagará el impuesto retenido con el formulario SAT-1331 (Declaraguate), dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente cuando:

Realice retención a empleados en relación de dependencia por Rentas del Trabajo. Asimismo deberá enviar el Informe Anual de Retenciones a través de la herramienta RetenISR 2, dentro de los primeros dos (02) meses de cada año.
Realice retenciones en el Régimen Opcional Simplificado. Asimismo deberá enviar el anexo a través de la herramienta RetenISR 2, dentro del plazo de cinco (5) días calendario después del vencimiento del formulario SAT-1331 (Declaraguate)
Cuando emita Facturas Especiales a cuenta del vendedor o prestador de servicios.
Realice retenciones por Rentas de Capital.
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Otros informes a presentar por Agencia Virtual, cuando corresponda:

Presentar Informe de Servicios de Impresión, por medio del formulario SAT-541 cuando se inscriba en el Registro Fiscal de Imprentas.
Presentar Informe generado desde Asiste Hospitales Web cuando detalle pagos de terceros a favor de médicos, profesionales, técnicos u otros dedicados a la salud.
Aviso de Legalización de firmas en Certificados de Propiedad de Vehículos, por medio del formulario SAT-411, cuando este registrado como Notario.

FACTURA ESPECIAL

En atención a lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, podemos definir a la factura especial como el documento legal autorizado por la Administración Tributaria, utilizado por los contribuyentes como documento y medio de respaldo al momento de adquirir bienes o servicios de personas individuales que por la naturaleza de sus actividades o por cualquier otra circunstancia, no extienden las facturas correspondientes.

En la emisión de la factura especial, el contribuyente retendrá el respectivo Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta los cuales deberá enterar en las cajas fiscales, en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente de emitida la factura en el caso del ISR y dentro del mes calendario siguiente en el caso del IVA.

El contribuyente responsable de la emisión de la factura especial debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. No podrán emitirse facturas especiales entre contribuyentes del IVA.
  2. No podrán emitirse facturas especiales en las operaciones habituales que se realicen entre personas individuales a excepción de que el emisor de la factura especial haga constar en la misma, que el vendedor o prestador del servicio se negado a emitirle la factura correspondiente.
  3. El monto del Impuesto Sobre la Renta debe ser retenido con carácter de pago definitivo aplicando el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificada Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, el cual consiste en retener 5% sobre el monto de hasta Q.30, 000.00 y un 7% sobre el excedente (Q.30,000.01 en adelante)
  4. En cada factura especial que los contribuyentes emitan, deberán consignar el monto del impuesto retenido.
  5. Las facturas especiales deben emitirse, como mínimo, en original y una copia, de las cuales el emisor deberá conservar la original y entregar la copia a quien le vendió el bien o le prestó el servicio.
  6. Características de la factura especial, definidas en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
  7. Deben contener el Tipo de documento: «Factura Especial».
  8. Serie y Número correlativo.
  9. Del emisor debe contener nombres y apellidos completos y nombre comercial si es persona individual o denominación social y nombre comercial si es persona jurídica.
  10. Domicilio fiscal.
  11. Fecha de emisión del documento.
  12. Consignar el número de identificación personal -DPI-
  13. Descripción de la venta o servicio.
  14. Precio total con el detalle de la forma de cálculo del impuesto.

 

Base Legal:

Ley del Impuesto al Valor Agregado, Dto. 27-92 artículo 52

Ley de Actualización Tributaria, Dto. 10-2012 artículo 16

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS

RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que:

 

1.- Que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y

 

2.- El elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

 

 

MEDICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Las bases de medición, o determinación de los importes monetarios en los que se reconocen los elementos de los estados financieros son:

 

1.- COSTO HISTÓRICO:

Los activos se registran por el importe de efectivo y otras partidas pagadas, o por el valor razonable de la contrapartida entregada a cambio en el momento de la adquisición. Los pasivos se registran al importe de los productos recibidos a cambio de incurrir en la obligación o, en algunas circunstancias (por ejemplo, en el caso de los impuestos a las ganancias), por las cantidades de efectivo y equivalentes al efectivo que se espera pagar para satisfacer el pasivo, en el curso normal de la operación.

 

2.- COSTO CORRIENTE:

Los activos se llevan contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, que debería pagarse si se adquiriese en la actualidad el mismo activo u otro equivalente. Los pasivos se llevan contablemente por el importe sin descontar de efectivo u otras partidas equivalentes al efectivo que se precisaría para liquidar el pasivo en el momento presente.

 

3.- VALOR REALIZABLE: (o de liquidación).

Los activos se llevan contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo que podrían ser obtenidos, en el momento presente, por la venta no forzada de los mismos. Los pasivos se llevan a su valor de liquidación; es decir, los importes no descontados de efectivo o equivalentes al efectivo, que se espera pagar para cancelar los pasivos, en el curso normal de la operación.

 

4.- VALOR PRESENTE:

Los activos se llevan contablemente al valor presente, descontando las entradas netas de efectivo que se espera genere la partida en el curso normal de la operación. Los pasivos se llevan por el valor presente, descontando las salidas netas de efectivo que se espera necesitar para pagar las deudas, en el curso normal de la operación.

 

5.- VALOR RAZONABLE:

En una serie de normas contables se cita esta forma de medición. El valor razonable es el precio por el que puede ser adquirido un activo o pagado un pasivo, entre partes interesadas, debidamente informadas, en una transacción en condiciones de libre competencia.

 

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